SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 172/04
AUTO SUPREMO Nº 206 - Compulsa Sucre, 5 de mayo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Genaro Blacut Encinas c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
Superior de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Luis Genaro Blacut Encinas por ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso social seguido por Apolinar Ochoa Rodríguez, en representación legal de Marcelo Moisés Aruquipa Mendoza contra la empresa "Servicios Generales Andes SRL"; y
CONSIDERANDO: Que La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz por auto de fecha 2 de febrero de 2004 cursante a fs. 52 del expediente principal, (fs. 13 de las fotocopias) rechaza el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2003, cursante a fs. 1 de las fotocopias, ante el advertido de haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por ley y declarando en consecuencia ejecutoriada la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el rechazo del recurso de casación, en fecha 20 de marzo de 2004 (fs. 14 de las fotocopias), anuncia, por ante la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, la interposición de recurso de Compulsa, circunscribiéndose, en su fundamento, a negar la dependencia laboral argüida por el actor en su demanda y el valor legal de un certificado de trabajo presentado como prueba de cargo, para concluir con el anuncio de compulsa por negativa indebida de recurso de casación, lo que resulta insuficiente para permitir a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, en la medida que no se cumple con el presupuesto del art. 263 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la simple relación del memorial de fs. 14-15 no constituye de ninguna manera fundamento que pueda sustentar el recurso, mucho menos el apersonamiento de fs. 17 por el que se reiteran los términos del anuncio de compulsa y se agregan justificativos que no hacen sino corroborar que el recurrente no sólo conoció del proceso en primera instancia, sino que además presentó su recurso de casación fuera del plazo prescrito por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al marco normativo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil y art. 262-1) del mismo adjetivo Civil, el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido e investido de la suficiente competencia para negar la concesión del recurso de casación que hubiere sido presentado después de vencido el término de 8 días. El recurrente fue notificado con el Auto de Vista en fecha 8 de enero de 2004, a horas 09:45 (fs. 1 vlta. del testimonio) y presentó su recurso de casación en fecha 16 de enero del mismo año, a horas 11:20 (fs. 5 vlta. del testimonio), consiguientemente fuera del plazo fatal de 8 días, lo que determinó el rechazo de su recurso y la ejecutoria de la resolución de vista.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la compulsa de fs. 17, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al arancel vigente
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 5 de mayo de 2004.
roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 172/04
AUTO SUPREMO Nº 206 - Compulsa Sucre, 5 de mayo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Genaro Blacut Encinas c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
Superior de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Luis Genaro Blacut Encinas por ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso social seguido por Apolinar Ochoa Rodríguez, en representación legal de Marcelo Moisés Aruquipa Mendoza contra la empresa "Servicios Generales Andes SRL"; y
CONSIDERANDO: Que La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz por auto de fecha 2 de febrero de 2004 cursante a fs. 52 del expediente principal, (fs. 13 de las fotocopias) rechaza el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2003, cursante a fs. 1 de las fotocopias, ante el advertido de haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por ley y declarando en consecuencia ejecutoriada la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el rechazo del recurso de casación, en fecha 20 de marzo de 2004 (fs. 14 de las fotocopias), anuncia, por ante la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, la interposición de recurso de Compulsa, circunscribiéndose, en su fundamento, a negar la dependencia laboral argüida por el actor en su demanda y el valor legal de un certificado de trabajo presentado como prueba de cargo, para concluir con el anuncio de compulsa por negativa indebida de recurso de casación, lo que resulta insuficiente para permitir a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, en la medida que no se cumple con el presupuesto del art. 263 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la simple relación del memorial de fs. 14-15 no constituye de ninguna manera fundamento que pueda sustentar el recurso, mucho menos el apersonamiento de fs. 17 por el que se reiteran los términos del anuncio de compulsa y se agregan justificativos que no hacen sino corroborar que el recurrente no sólo conoció del proceso en primera instancia, sino que además presentó su recurso de casación fuera del plazo prescrito por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al marco normativo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil y art. 262-1) del mismo adjetivo Civil, el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido e investido de la suficiente competencia para negar la concesión del recurso de casación que hubiere sido presentado después de vencido el término de 8 días. El recurrente fue notificado con el Auto de Vista en fecha 8 de enero de 2004, a horas 09:45 (fs. 1 vlta. del testimonio) y presentó su recurso de casación en fecha 16 de enero del mismo año, a horas 11:20 (fs. 5 vlta. del testimonio), consiguientemente fuera del plazo fatal de 8 días, lo que determinó el rechazo de su recurso y la ejecutoria de la resolución de vista.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la compulsa de fs. 17, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al arancel vigente
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 5 de mayo de 2004.
roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.