CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el rechazo del recurso de casación, en
CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el rechazo del recurso de casación, en fecha 20 de marzo de 2004 (fs. 14 de las fotocopias), anuncia, por ante la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, la interposición de recurso de Compulsa, circunscribiéndose, en su fundamento, a negar la dependencia laboral argüida por el actor en su demanda y el valor legal de un certificado de trabajo presentado como prueba de cargo, para concluir con el anuncio de compulsa por negativa indebida de recurso de casación, lo que resulta insuficiente para permitir a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, en la medida que no se cumple con el presupuesto del art. 263 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la simple relación del memorial de fs. 14-15 no constituye de ninguna manera fundamento que pueda sustentar el recurso, mucho menos el apersonamiento de fs. 17 por el que se reiteran los términos del anuncio de compulsa y se agregan justificativos que no hacen sino corroborar que el recurrente no sólo conoció del proceso en primera instancia, sino que además presentó su recurso de casación fuera del plazo prescrito por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 206 - Compulsa Sucre, 5 de mayo de 2004
- Superior de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el rechazo del recurso de casación, en
- Conforme al marco normativo de los arts
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 5 de mayo de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
