Conforme al marco normativo de los arts
Conforme al marco normativo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil y art. 262-1) del mismo adjetivo Civil, el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido e investido de la suficiente competencia para negar la concesión del recurso de casación que hubiere sido presentado después de vencido el término de 8 días. El recurrente fue notificado con el Auto de Vista en fecha 8 de enero de 2004, a horas 09:45 (fs. 1 vlta. del testimonio) y presentó su recurso de casación en fecha 16 de enero del mismo año, a horas 11:20 (fs. 5 vlta. del testimonio), consiguientemente fuera del plazo fatal de 8 días, lo que determinó el rechazo de su recurso y la ejecutoria de la resolución de vista
- AUTO SUPREMO Nº 206 - Compulsa Sucre, 5 de mayo de 2004
- Superior de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el rechazo del recurso de casación, en
- Conforme al marco normativo de los arts
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 5 de mayo de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
