CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jerónimo Vargas Soto c/ Roberto González Zapata,
lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzáles Zapata a fs. 183-184, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2004 de fs. 175-176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Jerónimo Vargas Soto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y agravadas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación, se exige que el mismo fuera de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe a su vez, todos los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999
AUTO SUPREMO Nº 265 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jerónimo Vargas Soto c/ Roberto González Zapata,
lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzáles Zapata a fs. 183-184, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2004 de fs. 175-176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Jerónimo Vargas Soto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y agravadas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación, se exige que el mismo fuera de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe a su vez, todos los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien el recurrente
- Por lo expuesto, no es admisible el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
