CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien el recurrente
CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 16 de enero de 1999 y el Auto Supremo de 14 de agosto de 2000, los que al versar sobre el delito de estafa, distintos al objeto de la litis sobre la que recayó la sentencia absolutoria por el delito incurso en la sanción de los arts. 271, 273 con relación al art. 252 numeral 3) del Código Penal, que fue anulada por la Corte ad quem por defectos previstos en el art. 370-6), con relación a los arts. 124 y 173 todos del Código de Procedimiento Penal, en aplicación de la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo N° 317, de 13 de junio de 2003; resulta por su asimetría lógica-formal y axiológica-teleológica improbable de encajar el procedimiento similar del supuesto contradictorio, que para el caso de autos es incompatible totalmente, en la previsión exigida por el tercer periodo del art. 416 de la Ley N° 1970
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien el recurrente
- Por lo expuesto, no es admisible el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
