Por lo expuesto, no es admisible el recurso de casación deducido a fs
Por lo expuesto, no es admisible el recurso de casación deducido a fs. 183-184, si en lo principal la Corte de alzada en su decisión anulatoria de la sentencia de fs. 153-160, se ha ceñido a los términos del art. 413 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien el recurrente
- Por lo expuesto, no es admisible el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
