SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 268 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Edith Fernández de Salazar y otros c/ Honorable
Alcaldía Municipal, perturbación de posesión y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 y vlta., interpuesto por Juan José Arandia Camacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 vlta., de fecha 27 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la querella interpuesta por María Edith Fernández de Salazar y otros contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, por los delitos de perturbación de posesión, alteración de linderos y despojo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros procedentes pronunciado por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de las "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, el art. 403-4) de la Ley N° 1970, establece que procede el recurso de "apelación incidental", entre otros, contra la resolución que desestime la querella en delitos de acción privada.
Que, en el presente caso, María Edith Fernández de Salazar, Primitivo Milán Vargas, Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Cabrera Fernández, interponen el recurso de apelación contra el auto de fs. 86 de fecha 8 de septiembre de 2003 que desestima la querella interpuesta por éstos; esta apelación es sólo incidental según el espíritu del citado art. 403 del Código de Procedimiento Penal, más no restringida, de manera que el Tribunal de casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin ulterior recurso; de ahí que el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE in-limine, el recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 268 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Edith Fernández de Salazar y otros c/ Honorable
Alcaldía Municipal, perturbación de posesión y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 y vlta., interpuesto por Juan José Arandia Camacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 vlta., de fecha 27 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la querella interpuesta por María Edith Fernández de Salazar y otros contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, por los delitos de perturbación de posesión, alteración de linderos y despojo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros procedentes pronunciado por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de las "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, el art. 403-4) de la Ley N° 1970, establece que procede el recurso de "apelación incidental", entre otros, contra la resolución que desestime la querella en delitos de acción privada.
Que, en el presente caso, María Edith Fernández de Salazar, Primitivo Milán Vargas, Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Cabrera Fernández, interponen el recurso de apelación contra el auto de fs. 86 de fecha 8 de septiembre de 2003 que desestima la querella interpuesta por éstos; esta apelación es sólo incidental según el espíritu del citado art. 403 del Código de Procedimiento Penal, más no restringida, de manera que el Tribunal de casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin ulterior recurso; de ahí que el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE in-limine, el recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.