Que, en el presente caso, María Edith Fernández de Salazar, Primitivo Milán Vargas, Juan José
Que, en el presente caso, María Edith Fernández de Salazar, Primitivo Milán Vargas, Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Cabrera Fernández, interponen el recurso de apelación contra el auto de fs. 86 de fecha 8 de septiembre de 2003 que desestima la querella interpuesta por éstos; esta apelación es sólo incidental según el espíritu del citado art. 403 del Código de Procedimiento Penal, más no restringida, de manera que el Tribunal de casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin ulterior recurso; de ahí que el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código
- Alcaldía Municipal, perturbación de posesión y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
- Ahora bien, el art
- Que, en el presente caso, María Edith Fernández de Salazar, Primitivo Milán Vargas, Juan José
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
