CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 y vlta., interpuesto por Juan José Arandia Camacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 vlta., de fecha 27 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la querella interpuesta por María Edith Fernández de Salazar y otros contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, por los delitos de perturbación de posesión, alteración de linderos y despojo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros procedentes pronunciado por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de las "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal
- Alcaldía Municipal, perturbación de posesión y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
- Ahora bien, el art
- Que, en el presente caso, María Edith Fernández de Salazar, Primitivo Milán Vargas, Juan José
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
