CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 238-241 por Plácida Arando de Humacaya y a fs. 245-247 por el Lic. Fedor V. Dorado C. Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 227-229 de fecha 8 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Javier Rufino Quispe Patty, por la comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal
- Patty, violación agravada
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, encontramos que la querellante
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
