Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, encontramos que la querellante
Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, encontramos que la querellante así como el Fiscal de Materia no hicieron uso de la apelación restringida por estar conformes con la sentencia, sin embargo al haber sido revocada por el Tribunal de alzada mediante el A.V.de fs. 227-229, recurren de casación, recursos que cumplen los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia; pues invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 47 de 28 de enero de 2003, 316 y 317 de 13 de junio de 2003 y 221 de 17 de julio de 2002, por lo que corresponde su admisión
- Patty, violación agravada
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, encontramos que la querellante
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
