POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITEN los recursos de casación deducidos a fs. 238- 241 y 245-247 de obrados y se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la sentencia de fs. 175-180, el A.V. de fs. 227-229 y el presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Patty, violación agravada
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, encontramos que la querellante
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
