CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Araoz de Quevedo a fs. 378-380, impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2004 de fs. 355-357 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Jorge Pérez Meneses por la Compañía IPSO INTERNACIONAL S.A., contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto importa el tener que llenar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- Quevedo, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la imputada Carmen Araoz de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
