POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 378-380 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 278-282, el A.V. de fs. 355-357 vlta, el presente A.S. de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Procesal Penal
- Quevedo, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la imputada Carmen Araoz de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
