Auto Supremo AS/0272/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2004

Fecha: 12-May-2004

Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la imputada Carmen Araoz de


Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la imputada Carmen Araoz de Quevedo a fs. 378-380, se verifica que para viabilizar su recurso, denuncia en primer término la violación de los arts. 12 y 16 de la Constitución Política del Estado; art. 8 de la Convención Americana de San José de Costa Rica; arts. 13 quater, 14 y 204 del Código Penal y el art. 340 del Código de Procedimiento Penal e inobservancia el Auto Supremo N° 488, de 2 de octubre de 2003 y, en segundo plano invoca como precedentes contradictorios, los A.S. de 15 de diciembre de 2000 de fs. 365 vlta-366 vlta, que casa el auto de vista de 23 de enero de 1999, y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de 11 de septiembre de 1998, y el A.S. de 9 de marzo de 2001 de fs. 367-368, que casa el auto de vista recurrido de 8 de abril de 2000, y deliberando en el fondo, declara extinguida la acción penal en contra de Carmela Aguilera Pizarro, por el delito de giro de cheque en descubierto. Estableciéndose del contenido de los precedentes señalados que, la recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos formales previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, dicha formalidad abre las puertas de su admisión, para su posterior tratamiento de fondo