SALA PENAL
AUTO SUPREMO 273 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Angel Zuazo Vargas c/ Walter Coca Vaca y otra,
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 513-515, interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca, impugnando el Auto de Vista de fs. 498-499 vlta., de fecha 5 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Miguel Ángel Zuazo Vargas, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los preceptos legales y requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, haber invocado tanto en apelación restringida como en casación, el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de Ley.
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente no era apelante de la sentencia absolutoria por serle favorable, empero al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación sin dar cumplimiento al apartado tercero del art. 416 y segundo párrafo del 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto si bien cita el caso Nº 200009-Sala Penal-1-434, que aparentemente se trata de un caso por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, en el que se absuelve al imputado, en apelación se confirma dicha sentencia y en casación se declara infundado el recurso; estos aspectos no demuestran en modo alguno las circunstancias del hecho, los fundamentos que sirvieron para dictar la absolución; es más el recurrente, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; de manera que no se puede advertir la similitud de los hechos, ni el sentido jurídico contrario que le hubiese dado la Corte de alzada, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 y la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 12 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO 273 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Angel Zuazo Vargas c/ Walter Coca Vaca y otra,
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 513-515, interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca, impugnando el Auto de Vista de fs. 498-499 vlta., de fecha 5 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Miguel Ángel Zuazo Vargas, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los preceptos legales y requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, haber invocado tanto en apelación restringida como en casación, el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de Ley.
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente no era apelante de la sentencia absolutoria por serle favorable, empero al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación sin dar cumplimiento al apartado tercero del art. 416 y segundo párrafo del 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto si bien cita el caso Nº 200009-Sala Penal-1-434, que aparentemente se trata de un caso por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, en el que se absuelve al imputado, en apelación se confirma dicha sentencia y en casación se declara infundado el recurso; estos aspectos no demuestran en modo alguno las circunstancias del hecho, los fundamentos que sirvieron para dictar la absolución; es más el recurrente, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; de manera que no se puede advertir la similitud de los hechos, ni el sentido jurídico contrario que le hubiese dado la Corte de alzada, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 y la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 12 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.