CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 273 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Angel Zuazo Vargas c/ Walter Coca Vaca y otra,
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 513-515, interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca, impugnando el Auto de Vista de fs. 498-499 vlta., de fecha 5 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Miguel Ángel Zuazo Vargas, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los preceptos legales y requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, haber invocado tanto en apelación restringida como en casación, el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de Ley
AUTO SUPREMO 273 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Angel Zuazo Vargas c/ Walter Coca Vaca y otra,
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 513-515, interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca, impugnando el Auto de Vista de fs. 498-499 vlta., de fecha 5 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Miguel Ángel Zuazo Vargas, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los preceptos legales y requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, haber invocado tanto en apelación restringida como en casación, el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de Ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
