POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 y la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wálter Coca Vaca y Magaly Guardia de Coca
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
