CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente no era apelante de la sentencia absolutoria por serle favorable, empero al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación sin dar cumplimiento al apartado tercero del art. 416 y segundo párrafo del 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto si bien cita el caso Nº 200009-Sala Penal-1-434, que aparentemente se trata de un caso por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, en el que se absuelve al imputado, en apelación se confirma dicha sentencia y en casación se declara infundado el recurso; estos aspectos no demuestran en modo alguno las circunstancias del hecho, los fundamentos que sirvieron para dictar la absolución; es más el recurrente, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; de manera que no se puede advertir la similitud de los hechos, ni el sentido jurídico contrario que le hubiese dado la Corte de alzada, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, de la revisión de antecedentes, se infiere que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
