Auto Supremo AS/0276/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2004

Fecha: 12-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 276 Sucre 12 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aduana Nacional Regional y otro c/ Plácido Milton Mamani

Quispe y otra, contrabando de mercancías y otro.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Aleida Laura y otros, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz a fs. 310-313, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2003 de fs. 255-256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional La Paz contra Plácido Milton Mamani Quispe y Angélica Pomacosi de Quispe, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías y asociación delictiva aduanera; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.

Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Aduana Nacional Regional La Paz a fs. 310-313, se establece que denuncia la infracción del art. 166 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 y para la viabilidad del mismo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos siguientes: A.S. de 17 de septiembre de 2001 de fs. 306-308, por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Casa el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantiene firme la sentencia condenatoria de primera instancia que declara a Jimmy Guamán autor del delito de contrabando y le impone la pena de un año y tres meses de reclusión, y a su vez dispone tanto el comiso de la mercadería ilegal como de la unidad de transporte que sirvió de instrumento para la comisión del delito previsto en el art. 166 de la L. N° 1990; A.S. N° 92 de 8 de marzo de 2002 de fs. 298-300, mediante el cual el Supremo Tribunal Casa el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara al procesado Lorenzo Molina Vaca autor del delito de contrabando incurso en la sanción del art. 166 inc. a), b) y c) de la L. N° 1990, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, así como el comiso definitivo de la mercadería y el camión volvo utilizado como medio de transporte en el contrabando; A. S., de 15 de noviembre de 2001 de fs. 296-297, por medio del cual el Supremo Tribunal Casa en parte el auto de vista recurrido y declara susbsistente la sentencia de primera instancia sólo en cuanto a Ramiro Segundino Loayza Tirado, condenado por el delito de contrabando con la pena de tres años de reclusión, disponiendo el tribunal el comiso definitivo de la mercadería, así como de la unidad de transporte utilizado en el contrabando, art. 234- b) y c) de la L. N° 1990; y, el A.S. N° 152, de 23 de julio de 2003 de fs. 309, que establece que no puede marginarse la participación del vehículo como instrumento de la comisión del delito de contrabando.

Habiendo cumplido el recurrente el voto exigido por los arts. 416 y 417 del Código de procedimiento Penal y al haber verificado que en apelación restringida si bien no llenó el requisito de la invocación de los precedentes; empero del contenido del Auto de Vista de fs. 255-256, se infiere que ingresó al fondo del análisis de los puntos impugnados. Es más, en el caso presente se allana cualquier defecto formal omisivo en fase inferior, al amparo de la interpretación del art. 399 de la L. N° 1970 que hace el Tribunal Constitucional plasmadas en las Sentencias Constitucionales N° 1075, de 24 de julio de 2003 y 1146 de 12 de agosto de 2003. Por consiguiente, en relación a lo expuesto, corresponde al Supremo Tribunal admitir el recurso de casación venido a fs. 310-313 de obrados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 310-313 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 239-246, el A.V. de fs. 255-256, el recurso de casación de fs. 310-313 y el presente A.S. de admisión , a efecto de lo previsto por el segundo paragrafo del art. 418 de la L. N° 1970.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 12 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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