CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 276 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Nacional Regional y otro c/ Plácido Milton Mamani
Quispe y otra, contrabando de mercancías y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Aleida Laura y otros, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz a fs. 310-313, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2003 de fs. 255-256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional La Paz contra Plácido Milton Mamani Quispe y Angélica Pomacosi de Quispe, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías y asociación delictiva aduanera; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
AUTO SUPREMO No 276 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Nacional Regional y otro c/ Plácido Milton Mamani
Quispe y otra, contrabando de mercancías y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Aleida Laura y otros, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz a fs. 310-313, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2003 de fs. 255-256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional La Paz contra Plácido Milton Mamani Quispe y Angélica Pomacosi de Quispe, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías y asociación delictiva aduanera; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Aduana Nacional Regional La
- Habiendo cumplido el recurrente el voto exigido por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
