Habiendo cumplido el recurrente el voto exigido por los arts
Habiendo cumplido el recurrente el voto exigido por los arts. 416 y 417 del Código de procedimiento Penal y al haber verificado que en apelación restringida si bien no llenó el requisito de la invocación de los precedentes; empero del contenido del Auto de Vista de fs. 255-256, se infiere que ingresó al fondo del análisis de los puntos impugnados. Es más, en el caso presente se allana cualquier defecto formal omisivo en fase inferior, al amparo de la interpretación del art. 399 de la L. N° 1970 que hace el Tribunal Constitucional plasmadas en las Sentencias Constitucionales N° 1075, de 24 de julio de 2003 y 1146 de 12 de agosto de 2003. Por consiguiente, en relación a lo expuesto, corresponde al Supremo Tribunal admitir el recurso de casación venido a fs. 310-313 de obrados
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Aduana Nacional Regional La
- Habiendo cumplido el recurrente el voto exigido por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
