Auto Supremo AS/0284/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2004

Fecha: 13-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 284 Sucre 13 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aída Jiménez y otras c/ Julio Jiménez Segales y otra,

Despojo y perturbación de posesión.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por Aída, Petrona y Salomé Jiménez Segales, impugnando el Auto de Vista de fs. 58-59, de fecha 10 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la acusación particular de los recurrentes contra Julio Jiménez Segales y otra, por el delito de despojo y perturbación de posesión, previsto por los arts. 351 y 353 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente las apelaciones restringidas deducidas por las acusadoras particulares e imputados, con el fundamento de que dichas apelaciones no cumplieron con las exigencias formales establecidas en los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. Que dichos preceptos no corresponden a la apelación restringida, siendo los correctos, los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. En tales circunstancias el art. 399 del Código Adjetivo Penal, obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que al no haber actuado así la Corte de alzada, ha vulnerado las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa, preconizada por el art. 16 de la C.P.E., lo que constituye defecto absoluto según el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Aída, Petrona y Salomé Jiménez Segales, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, antecedentes de: Sentencia de fs. 29-33, Auto de Vista de fs. 58-59, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.



Regístrese y hágase saber



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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