CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por Aída, Petrona y Salomé Jiménez Segales, impugnando el Auto de Vista de fs. 58-59, de fecha 10 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la acusación particular de los recurrentes contra Julio Jiménez Segales y otra, por el delito de despojo y perturbación de posesión, previsto por los arts. 351 y 353 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente las apelaciones restringidas deducidas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
