POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Aída, Petrona y Salomé Jiménez Segales, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, antecedentes de: Sentencia de fs. 29-33, Auto de Vista de fs. 58-59, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- Despojo y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente las apelaciones restringidas deducidas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
