Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente las apelaciones restringidas deducidas
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente las apelaciones restringidas deducidas por las acusadoras particulares e imputados, con el fundamento de que dichas apelaciones no cumplieron con las exigencias formales establecidas en los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. Que dichos preceptos no corresponden a la apelación restringida, siendo los correctos, los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. En tales circunstancias el art. 399 del Código Adjetivo Penal, obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que al no haber actuado así la Corte de alzada, ha vulnerado las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa, preconizada por el art. 16 de la C.P.E., lo que constituye defecto absoluto según el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación
- Despojo y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente las apelaciones restringidas deducidas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
