CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 288 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán y otro c/ Marco
Antonio Gutiérrez Adriázola, homicidio simple
VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Adriázola, impugnando el Auto de Vista de fs. 56-57 vlta., de fecha 19 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán contra el recurrente, por el delito de homicidio simple, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 288 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán y otro c/ Marco
Antonio Gutiérrez Adriázola, homicidio simple
VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Adriázola, impugnando el Auto de Vista de fs. 56-57 vlta., de fecha 19 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Flavia Huarin Zuleta vda. de Guzmán contra el recurrente, por el delito de homicidio simple, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en el apartado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
