POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Adriázola
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en el apartado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
