Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en el apartado
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida de fs. 44-48. De otro lado, si bien en el recurso de casación de fs. 65-66, se acompaña un caso de jurisprudencia como precedente contradictorio, empero no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además, el precedente acompañado se refiere al delito de homicidio por emoción violenta, previsto por el art. 254 del Código Penal, que no tiene relación con el caso de autos, al tratarse de un ilícito, incurso en la sanción del art. 251 del Código Punitivo, de ahí que las circunstancias del hecho, las consecuencias, no son similares, y por lo mismo el Tribunal de casación no puede establecer el sentido jurídico contrario que le hubiese dado la Corte de alzada.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en el apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en el apartado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
