SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 302 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Carlos Quiroga Orellana y otra c/ Fausto Pereyra
Espinoza, sabotaje.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto a fs. 633-637 por Fausto Pereyra Espinoza y a fs. 640 por Alvaro G. Medrano Cabrera en representación de Juan Carlos Quiroga Orellana y Sonia Pereyra de Quiroga, impugnando el Auto de Vista de fs. 624 de 2 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de calificación de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal, seguido a instancia de Juan Carlos Quiroga Orellana y Sra., contra Fausto Pereyra Espinoza, por el delito de sabotaje; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 645, de fecha 20 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 596-597 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, que falla declarando probada la demanda de responsabilidad civil, calificando la misma en la suma de 3.200 $us, más interés legal del 6 % anual desde agosto de 1993 hasta el momento que se efectué el pago, que el condenado Fausto Pereyra Espinoza deberá cancelar a favor de los esposos Juan Carlos Quiroga Orellana y Sonia Pereyra de Quiroga, a tercero día de ejecutoriada la presente resolución, si es en moneda nacional tomando en cuenta el cambio de dólar con relación a nuestra moneda el día del pago, con costas.
Elevada la sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs. 624 pronuncia el A.V. de 2 de julio de 2002 confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 596-597 de obrados.
CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 633-637 recurre de casación el condenado Fausto Pereyra Espinoza, acusando la inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y la violación de los arts. 236, 346, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 1285 y 1330 del Código Penal, pidiendo se declare improbada la demanda de fs. 505-506 y se declare, a su favor, la exención de responsabilidad civil conforme al art. 89 del Código Penal, o se anulen obrados por indebido proceso.
A su vez la parte civil en su recurso de fs. 640, denuncia que la cuantía calificada como daño civil, no cubre el daño causado, por lo que en aplicación del art. 91 inc. 3) del Código Penal, solicita establecer el monto suficiente para cubrir el daño causado y los perjuicios ocasionados.
Que de la revisión de antecedentes cursantes, se establece que la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia ha obrado correctamente al comprobar que el a-quo, ha efectuado una adecuada y correcta calificación de la responsabilidad civil la que cumple con los requisitos previstos en el art. 330 de Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con los argumentos en ellos expuestos no han infringido las normas legales referidas en los recursos de casación deducidos; por el contrario han obrado correctamente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 645, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 633-637 y 640 de obrados, sin costas, por ser ambas parte recurrentes.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 302 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Carlos Quiroga Orellana y otra c/ Fausto Pereyra
Espinoza, sabotaje.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto a fs. 633-637 por Fausto Pereyra Espinoza y a fs. 640 por Alvaro G. Medrano Cabrera en representación de Juan Carlos Quiroga Orellana y Sonia Pereyra de Quiroga, impugnando el Auto de Vista de fs. 624 de 2 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de calificación de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal, seguido a instancia de Juan Carlos Quiroga Orellana y Sra., contra Fausto Pereyra Espinoza, por el delito de sabotaje; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 645, de fecha 20 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 596-597 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, que falla declarando probada la demanda de responsabilidad civil, calificando la misma en la suma de 3.200 $us, más interés legal del 6 % anual desde agosto de 1993 hasta el momento que se efectué el pago, que el condenado Fausto Pereyra Espinoza deberá cancelar a favor de los esposos Juan Carlos Quiroga Orellana y Sonia Pereyra de Quiroga, a tercero día de ejecutoriada la presente resolución, si es en moneda nacional tomando en cuenta el cambio de dólar con relación a nuestra moneda el día del pago, con costas.
Elevada la sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs. 624 pronuncia el A.V. de 2 de julio de 2002 confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 596-597 de obrados.
CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 633-637 recurre de casación el condenado Fausto Pereyra Espinoza, acusando la inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y la violación de los arts. 236, 346, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 1285 y 1330 del Código Penal, pidiendo se declare improbada la demanda de fs. 505-506 y se declare, a su favor, la exención de responsabilidad civil conforme al art. 89 del Código Penal, o se anulen obrados por indebido proceso.
A su vez la parte civil en su recurso de fs. 640, denuncia que la cuantía calificada como daño civil, no cubre el daño causado, por lo que en aplicación del art. 91 inc. 3) del Código Penal, solicita establecer el monto suficiente para cubrir el daño causado y los perjuicios ocasionados.
Que de la revisión de antecedentes cursantes, se establece que la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia ha obrado correctamente al comprobar que el a-quo, ha efectuado una adecuada y correcta calificación de la responsabilidad civil la que cumple con los requisitos previstos en el art. 330 de Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con los argumentos en ellos expuestos no han infringido las normas legales referidas en los recursos de casación deducidos; por el contrario han obrado correctamente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 645, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 633-637 y 640 de obrados, sin costas, por ser ambas parte recurrentes.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.