Que de la revisión de antecedentes cursantes, se establece que la Corte de alzada al
Que de la revisión de antecedentes cursantes, se establece que la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia ha obrado correctamente al comprobar que el a-quo, ha efectuado una adecuada y correcta calificación de la responsabilidad civil la que cumple con los requisitos previstos en el art. 330 de Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con los argumentos en ellos expuestos no han infringido las normas legales referidas en los recursos de casación deducidos; por el contrario han obrado correctamente
- Espinoza, sabotaje
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada la sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo, con los argumentos expuestos en el memorial de fs
- A su vez la parte civil en su recurso de fs
- Que de la revisión de antecedentes cursantes, se establece que la Corte de alzada al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
