POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 645, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 633-637 y 640 de obrados, sin costas, por ser ambas parte recurrentes
- Espinoza, sabotaje
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada la sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo, con los argumentos expuestos en el memorial de fs
- A su vez la parte civil en su recurso de fs
- Que de la revisión de antecedentes cursantes, se establece que la Corte de alzada al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
