CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 312 Sucre 19 de mayo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gumercindo Cruz Gonzáles c/ Jorge Aroja Capo, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Jorge Aroja Capo a fs. 187, impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2002 de fs. 182-183 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido a querella de Gumercindo Cruz Gonzales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación, los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 196, y;
CONSIDERANDO: Que a fs. 158-162 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador N° 2 de la ciudad de Oruro, que declara al procesado Jorge Aroja Capo, autor del delito de violación perpetrado en la persona de la menor María Guadalupe Cruz Fernández, previsto en la sanción del art. 308 bis del Código Penal, incluido por el art. 3° de la Ley N° 2033 (Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual) de 29 de octubre de 1999, condenándolo a la pena de privación en libertad de 17 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esta ciudad, por existir en su contra prueba plena, más imposición de costas a favor del Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia de conformidad a lo preceptuado por el art. 349 del Código Procesal Penal
AUTO SUPREMO No 312 Sucre 19 de mayo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gumercindo Cruz Gonzáles c/ Jorge Aroja Capo, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Jorge Aroja Capo a fs. 187, impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2002 de fs. 182-183 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido a querella de Gumercindo Cruz Gonzales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación, los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 196, y;
CONSIDERANDO: Que a fs. 158-162 cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador N° 2 de la ciudad de Oruro, que declara al procesado Jorge Aroja Capo, autor del delito de violación perpetrado en la persona de la menor María Guadalupe Cruz Fernández, previsto en la sanción del art. 308 bis del Código Penal, incluido por el art. 3° de la Ley N° 2033 (Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual) de 29 de octubre de 1999, condenándolo a la pena de privación en libertad de 17 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esta ciudad, por existir en su contra prueba plena, más imposición de costas a favor del Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia de conformidad a lo preceptuado por el art. 349 del Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación, la Corte de alzada mediante auto de vista de 12
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal establecido por el art
- Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
