Auto Supremo AS/0312/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2004

Fecha: 19-May-2004

Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal


Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal de ingresar al análisis de fondo del recurso, tenida cuenta que al estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho por determinación de la doctrina jurisprudencial, no se puede suplir de oficio las omisiones señaladas y que exige el ritual sagrado contenido en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente, si no existe base y sustento legal que respalde la impugnación de puro derecho, tampoco por equivalencia habrán elementos suficientes para abrir la competencia y efectuar el estudio de fondo del auto de vista recurrido; por lo que no quepa otra alternativa al Supremo Tribunal que inclinarse por dar aplicación al inc. 1° del art. 307 del Código de Procedimiento Penal