Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal
Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal de ingresar al análisis de fondo del recurso, tenida cuenta que al estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho por determinación de la doctrina jurisprudencial, no se puede suplir de oficio las omisiones señaladas y que exige el ritual sagrado contenido en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente, si no existe base y sustento legal que respalde la impugnación de puro derecho, tampoco por equivalencia habrán elementos suficientes para abrir la competencia y efectuar el estudio de fondo del auto de vista recurrido; por lo que no quepa otra alternativa al Supremo Tribunal que inclinarse por dar aplicación al inc. 1° del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación, la Corte de alzada mediante auto de vista de 12
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal establecido por el art
- Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
