POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inc. 1°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación deducido a fs. 187 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación, la Corte de alzada mediante auto de vista de 12
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal establecido por el art
- Esta forma lacónica de interponer el recurso de nulidad y casación, sustrae al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
