A la densa jurisprudencia ofrecida como precedente, dentro de la cual se hace especial mención
A la densa jurisprudencia ofrecida como precedente, dentro de la cual se hace especial mención al A.S. N° 66, de 24 de febrero de 1989, que versa sobre los delitos previstos en los arts. 335, 345, 346 y 180 todos del Código Penal, el recurrente acompaña copia del recurso de apelación restringida venido en fs. 70-74, de cuyos elementos formales se desprende con claridad que el imputado Wilbert Pereira Choque, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que abre las puertas de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 75-76 de obrados
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Wilbert Pereira Choque ante la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia
- Como precedentes contradictorios ratifica los ofrecidos en apelación restringida, los que desfilan en el orden
- A la densa jurisprudencia ofrecida como precedente, dentro de la cual se hace especial mención
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
