POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 75-76 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 95-101, A.V. de fs. 65-67 vlta, recurso de casación de fs. 75-76 y el presente A.S. de admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Wilbert Pereira Choque ante la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia
- Como precedentes contradictorios ratifica los ofrecidos en apelación restringida, los que desfilan en el orden
- A la densa jurisprudencia ofrecida como precedente, dentro de la cual se hace especial mención
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
