CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 320 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Wilbert Pereira Choque, asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilbert Pereira Choque a fs. 75-76, impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de asesinato, sin derecho a indulto; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto significa tener que llenar los requisitos formales del ritual sagrado previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
AUTO SUPREMO No 320 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Wilbert Pereira Choque, asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilbert Pereira Choque a fs. 75-76, impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de asesinato, sin derecho a indulto; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto significa tener que llenar los requisitos formales del ritual sagrado previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Wilbert Pereira Choque ante la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia
- Como precedentes contradictorios ratifica los ofrecidos en apelación restringida, los que desfilan en el orden
- A la densa jurisprudencia ofrecida como precedente, dentro de la cual se hace especial mención
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
