Auto Supremo AS/0322/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2004

Fecha: 27-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 322 Sucre 27 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Choque Saucedo, tráfico de

sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Choque Saucedo a fs. 160-163, impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo de 2003 de fs. 155 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino, y;

CONSIDERANDO: Que en el contexto normativo del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto compele al recurrente el tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.

Que, el imputado Fernando Choque Saucedo en el recurso de casación formulado a fs. 160-163, denuncia como agravios los hechos siguientes: a) que sin ninguna clase de pruebas se le ha condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L. N° 1008; b) que se han incorporado pruebas que correspondían a otros procesos, haciéndolo aparecer ante el Tribunal de Sentencia 2do. de La Paz como una persona peligrosa y c) que su hecho no se adecua al delito de tráfico, sino que en todo caso configura el delito de tentativa de suministro o complicidad en el suministro de sustancias controladas.

En el fondo considera que se ha violado el art. 13 del Código de Procedimiento Penal; empero de la revisión se establece que no existe ningún defecto absoluto que pudiera conducir a la nulidad del juicio, conforme a las causas previstas en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; esta misma apreciación ha sido vertida por el Tribunal de alzada a tiempo de fundamentar el A.V. de fs. 155 y vlta, objeto de impugnación.

Despejada y descartada sobre todo la concurrencia de vicios absolutos en la tramitación de la causa, no está demás precisar que en la fase preparatoria del juicio el imputado tenía la posibilidad de presentar las excepciones e incidentes que le favorezcan y hacer uso de su derecho a la exclusión de la prueba por haber sido recabada en forma ilícita. Finalmente, la causa se desarrolla sobre la base de la acusación del fiscal o de la acusación particular, correspondiendo al Tribunal precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio propiamente dicho, sin que el Tribunal esté facultado a incluir otros hechos que pudieran derivar en una calificación distinta a la acusación original, conforme previene el art. 342 del Código de Procedimiento Penal y en homenaje de lealtad al principio de congruencia contenido en el art. 362 de la Ley citada.

Por lo expuesto, no siendo evidente el reclamo de los defectos absolutos del juicio y al no haber dado cumplimiento el recurrente al requisito del precedente contradictorio, exigido por el tercer periodo del art. 416 de la L. N° 1970, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación venido a fs. 160-163 de obrados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el imputado Fernando Choque Saucedo a fs. 160-163 de obrados, con costas.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 27 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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