POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el imputado Fernando Choque Saucedo a fs. 160-163 de obrados, con costas
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el contexto normativo del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que
- Que, el imputado Fernando Choque Saucedo en el recurso de casación formulado a fs
- En el fondo considera que se ha violado el art
- Despejada y descartada sobre todo la concurrencia de vicios absolutos en la tramitación de la
- Por lo expuesto, no siendo evidente el reclamo de los defectos absolutos del juicio y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
