Por lo expuesto, no siendo evidente el reclamo de los defectos absolutos del juicio y
Por lo expuesto, no siendo evidente el reclamo de los defectos absolutos del juicio y al no haber dado cumplimiento el recurrente al requisito del precedente contradictorio, exigido por el tercer periodo del art. 416 de la L. N° 1970, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación venido a fs. 160-163 de obrados
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el contexto normativo del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que
- Que, el imputado Fernando Choque Saucedo en el recurso de casación formulado a fs
- En el fondo considera que se ha violado el art
- Despejada y descartada sobre todo la concurrencia de vicios absolutos en la tramitación de la
- Por lo expuesto, no siendo evidente el reclamo de los defectos absolutos del juicio y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
