Despejada y descartada sobre todo la concurrencia de vicios absolutos en la tramitación de la
Despejada y descartada sobre todo la concurrencia de vicios absolutos en la tramitación de la causa, no está demás precisar que en la fase preparatoria del juicio el imputado tenía la posibilidad de presentar las excepciones e incidentes que le favorezcan y hacer uso de su derecho a la exclusión de la prueba por haber sido recabada en forma ilícita. Finalmente, la causa se desarrolla sobre la base de la acusación del fiscal o de la acusación particular, correspondiendo al Tribunal precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio propiamente dicho, sin que el Tribunal esté facultado a incluir otros hechos que pudieran derivar en una calificación distinta a la acusación original, conforme previene el art. 342 del Código de Procedimiento Penal y en homenaje de lealtad al principio de congruencia contenido en el art. 362 de la Ley citada
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el contexto normativo del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que
- Que, el imputado Fernando Choque Saucedo en el recurso de casación formulado a fs
- En el fondo considera que se ha violado el art
- Despejada y descartada sobre todo la concurrencia de vicios absolutos en la tramitación de la
- Por lo expuesto, no siendo evidente el reclamo de los defectos absolutos del juicio y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
