CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente al estar conforme con la sentencia absolutoria dictada a su favor, no hizo uso del recurso de apelación restringida; empero, al haber sido anulada la sentencia por el tribunal de alzada, interpone recurso de casación sin invocar ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; en consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a impugnar el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el Nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- y otro., falsificación de documento privado y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
