Que el art
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
- y otro., falsificación de documento privado y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
