CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 609-610 interpuesto por Jaime Caillares Flores, impugnando el Auto de Vista de fs. 601-602 de fecha 20 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Remigio Arteaga contra María Luz y Juán Mendoza Castellón y el recurrente, por la comisión de los delitos falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
- y otro., falsificación de documento privado y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
