CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que la empresa demandante, interpuso acción contencioso administrativa contra
CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que la empresa demandante, interpuso acción contencioso administrativa contra el Fiscal General de la República el 15 de febrero de 2001, es decir cinco días antes de la vigencia de la Ley N° 2175 de 13 de febrero de 2001; la misma no fue de conocimiento de la Fiscalía General de la República hasta el día 20 del mismo mes y año, fecha en que fue citada al demandado según se evidencia de la providencia de fs. 43 de obrados; en consecuencia, no corresponde aplicar la Disposición Transitoria Quinta de la referida Ley Orgánica del Ministerio Público porque, como se tiene dicho, aunque la demanda fue presentada con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 2175, la Fiscalía no estaba interviniendo en su trámite porque fue citada en la misma fecha en que la ley entró en vigencia
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