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De lo anteriormente expuesto, se concluye que al haberse excluido al Fiscal General de la República, como el pasivamente legitimado en los procesos contencioso administrativos, este Tribunal Supremo, no puede validar la participación del Fiscal General de la República en el presente proceso, porque la norma legal contenida en el parágrafo I de la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interesa al orden público, por imperio del Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia, reencausar el trámite, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes
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