VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 066/2004 FECHA: 15 de junio de 2004
EXP. N° : 34/2001
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa Minera "El Roble" S.A. c/ Fiscal General de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 32-42, el traslado, la réplica, y la dúplica, última en la que el Fiscal General de la República, hace presente que una vez emitida la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 20 de febrero de 2001, entró en vigencia la Disposición Final Quinta de dicha Ley que prescribe que el Fiscal General de la República no puede ser demandado en acciones contencioso administrativas. Asimismo, señala que fue citado con la demanda a horas 11:00 del día 20 de febrero del mismo año, fecha en que la Ley Nº 2175 entró en vigencia, al haber sido publicada en la Gaceta Oficial, por lo que pide se resuelva conforme a derecho con el fin de evitar nulidades posteriores
AUTO SUPREMO: 066/2004 FECHA: 15 de junio de 2004
EXP. N° : 34/2001
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa Minera "El Roble" S.A. c/ Fiscal General de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 32-42, el traslado, la réplica, y la dúplica, última en la que el Fiscal General de la República, hace presente que una vez emitida la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 20 de febrero de 2001, entró en vigencia la Disposición Final Quinta de dicha Ley que prescribe que el Fiscal General de la República no puede ser demandado en acciones contencioso administrativas. Asimismo, señala que fue citado con la demanda a horas 11:00 del día 20 de febrero del mismo año, fecha en que la Ley Nº 2175 entró en vigencia, al haber sido publicada en la Gaceta Oficial, por lo que pide se resuelva conforme a derecho con el fin de evitar nulidades posteriores
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que la empresa demandante, interpuso acción contencioso administrativa contra
- De lo anteriormente expuesto, se concluye que al haberse excluido al Fiscal General de la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 81
- Regístrese
- Firmado: Sofia Fiengo Sotés
