CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, no se advierten las infracciones denunciadas por cuanto:
A fojas 8, 9-20 y 52-53, 64, 65, 68, 70-71, 72-73, 79, 83 y 84 del expediente cursan documentos idóneos traducidos en boletas de pago, estados de cuenta, certificaciones, recibos, cheques, declaraciones juradas y otros que demuestran sin lugar a equívoco que la impetrante Ernestina Rojas Bilbao acreditó más de 240 cotizaciones correspondientes a todo el período que estuvo vinculada laboralmente con el Banco Agrícola de Bolivia, así como acreditó contar con edad requerida por Ley para la procedencia de la renta jubilatoria
- AUTO SUPREMO Nº 245 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Ernestina Rojas Bilbao c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Las certificaciones de Cuenta Individual respecto de la inexistencia en esas reparticiones de las planillas
- Consiguientemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
