Auto Supremo AS/0245/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 202-200, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 199-198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Cortte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguida por Ernestina Rojas Bilbao contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 218-217, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 75-74, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución 056.01 cursante a fs. 186-185 confirmando la Resolución 004764 de 01 de abril de 1999 por la que se desestimó la solicitud de renta de vejez interpuesta por Ernestina Rojas Bilbao. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 199-198, REVOCANDO la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción de los arts. 44-45 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (R.S. 10.0.0.087), art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Punto 3 de la R.A. 058 A de 05/06/98 y Punto 3.4. del instructivo para la calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición, al pretender la calificación de Renta Jubilatoria del sector bancario sin que la asegurada tenga acreditados el mínimo de cotizaciones requeridos para el efecto. Señala asimismo que conforme a las certificaciones de Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones de fs. 110, 159, 175 y 179, se verificó un total de 208 cotizaciones a favor de la asegurada y que asimismo, se dejó constancia que no se tienen planillas del período 74 al 81 del Banco Agrícola de Bolivia-proyecto agropecuario ALPD, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido